DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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jueves, 27 de noviembre de 2014

DELINCUENTE OPERA DENTRO DE LA DIRESA - GORELI


La definición que sobre grupo delictivo organizado se encuentra en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 88-2001-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de noviembre del año 2001 y vigente desde el 29 de setiembre del año 2003. De acuerdo con este Tratado, se entiende por grupo delictivo organizado a todo grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves (delito punible con mínimo de 4 años de pena privativa de libertad), con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

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CUERPO DEL DELITO: La Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario N° 6 2012/CJ.116, anota que el Nuevo Código Procesal Penal, no utiliza la expresión “evidencia física”, que es entendida como todo elemento tangible que permite objetivar una observación, término que es usado en el derecho anglosajon. En ese sentido el legislador ha optado por consignar para referirse a dicho vocablo los términos con un significado de mayor profundidad y extensión, tales como 1. Cuerpo del delito. 2. Vestigios y huellas del delito; rastros, efectos y elementos materiales. 3. Objetos e instrumentos del delito. 4. Cosas o bienes relacionados con el delito. 5. Documentos privados y no privados, libros, comprobantes y documentos administrativos; discurso que es propio del derecho eurocontinental.
En ese contexto, se ha definido al cuerpo del delito, en una concepción amplia como la totalidad de diligencias de investigación, tendentes a la comprobación del delito y averiguación del delincuente, comprende “(…) el conjunto de materialidades relativamente permanentes sobre las cuales o mediante las cuales se cometió el delito; así como también cualquier otra cosa o bien que sea efecto inmediato del mismo que se refiere a él, de tal modo que pueda ser utilizado para su prueba”. (Acuerdo Plenario N° 6-2012/CJ/116 F.J.8).