EL CONCURSO REAL DE DELITOS se produce cuando el mismo agente con varias acciones independientes entre sí realiza, a su vez, varios delitos autónomos. Como anota VILLAVICENCIO TERREROS: “A diferencia del concurso ideal (que presenta unidad de acción), el concurso real se caracteriza por presentar pluralidad de acciones y por ello constituye la contrapartida del concurso ideal” (*). Cabe distinguir dos clases de concurso real de delitos: homogéneo y heterogéneo.
Es homogéneo cuando la pluralidad de delitos se relaciona con infracciones de la misma especie. Será heterogéneo, en cambio, cuando la pluralidad de delitos cometidos se relacione con infracciones de distinta especie.
Para la determinación de la pena concreta en el caso de un concurso real de delitos el texto del artículo 50º del Código Penal, vigente al momento de comisión de los delitos materia del proceso y aplicable por ser el más favorable, regulaba el siguiente procedimiento en dos fases:
1. Para la determinación de la pena básica se elegía la pena más grave de las conminadas para los delitos integrantes del concurso. Rige, pues, en esta primera fase el principio de absorción.
2. Luego, los demás delitos de menor gravedad eran considerados como circunstancias agravantes que posibilitaban definir la pena concreta. Esto es, ellos permitían graduar dicha pena a fin de alcanzar la más severa represión. En esta operación complementaria primaba el denominado principio de asperación.
Esta dualidad de operaciones jurisdiccionales para la determinación de la pena en un concurso real de delitos, fue entendida, en la doctrina nacional por BRAMONT ARIAS y BRAMONT–ARIAS TORRES, como la aplicación en el procedimiento de una combinación de ambos principios (**).
(*)VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE: Derecho Penal Parte General, Editorial Grijley, Lima, 2006, página 703.
(**)BRAMONT ARIAS, LUIS; BRAMONT-ARIAS TORRES, LUIS ALBERTO: Código Penal Anotado, obra citada, página 263.
EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS tiene lugar cuando la acción ejecutada por el agente cumple los elementos constitutivos de dos o más tipos legales.
Como consecuencia de ello se produce una pluralidad de tipos y sanciones aplicables, ya que ninguno
resulta capaz de comprender en su totalidad la conducta realizada por aquél. Al respecto precisa HURTADO POZO: “Afirmar que hay unidad de acción no implica, siempre, que una sola disposición legal será aplicada. Mediante su ejecución, el agente puede realizar los elementos de dos o más tipos legales, e incluso puede suceder que ninguno de éstos logre abarcar en su totalidad la unidad de
acción en cuestión.
resulta capaz de comprender en su totalidad la conducta realizada por aquél. Al respecto precisa HURTADO POZO: “Afirmar que hay unidad de acción no implica, siempre, que una sola disposición legal será aplicada. Mediante su ejecución, el agente puede realizar los elementos de dos o más tipos legales, e incluso puede suceder que ninguno de éstos logre abarcar en su totalidad la unidad de
acción en cuestión.
Así, sólo considerando todos los tipos legales concernidos se podrá aprehender en su integridad el carácter ilícito de la acción. La aplicación de las diversas disposiciones está en efecto determinada por la naturaleza compleja de la acción"(*).
Para la determinación de la pena en el concurso ideal de delitos se recurría en el texto original del artículo 48º al denominado principio de absorción. Según dicho criterio rector, la pena básica se identificaba con la pena conminada más grave entre todas aquellas contenidas en las disposiciones penales que concurren. De esta manera se asumía que en dicha penalidad más severa quedaban absorbidas las demás penas menos graves (poena major absorbet minoren) (**).
Sin embargo, ante la eventualidad de coexistir penas accesorias o medidas de seguridad, el citado artículo autorizaba su aplicación aún cuando tales sanciones sólo estuvieran previstas para alguna de las disposiciones legales en concurso ideal.
(*) 1185 HURTADO POZO, JOSÉ: Manual de Derecho Penal. Parte General I, Tercera Edición, Editorial - Grijley, Lima, 2005, página 928.
(**) 1186 HURTADO POZO, JOSÉ, expresa al respecto que “…la pena más grave impuesta sirve al mismo tiempo de castigo por las otras infracciones más leves que se han cometido” [Manual de Derecho Penal, obra citada, página 932 y siguientes].
