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lunes, 2 de junio de 2014

José Peláez debe ser investigado por caso Uribe


POR CARMEN ALVARADO
Tal parece que la suerte está echada para la legisladora de Gana Perú Cenaida Uribe. Mañana lunes desde las 5 de la tarde se debatirá el informe final elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Ética que recomienda al Pleno del Congreso de la República sancionar a la parlamentaria con la suspensión en el ejercicio de su cargo y descuento de sus haberes por 120 días a raíz de la denuncia interpuesta en su contra por, presuntamente, haberse reunido con el director de la Institución Educativa Alfonso Ugarte, Lizandro Quispe, con la pretensión de favorecer a la empresa Punto Visual con la renovación del contrato de espacios publicitarios.
Al parecer estas “gestiones ajenas a su labor parlamentaria” – según consta el documento de dicha comisión– la dejarían fuera del ring político, pese al archivamiento de su caso que notificó el pasado 6 de mayo el ex fiscal de la Nación José Peláez Bardales, lo que a todas luces supone una evidente contradicción.
Ante esta situación, el constitucionalista Aníbal Torres sostuvo que los hechos apuntan hacia una evidente parcialización en las más altas esferas del Ministerio Público, por lo que debería iniciarse una investigación contra Peláez Bardales en el Consejo Nacional de la Magistratura.
“Con este caso queda claro no hay intención de combatir la corrupción. No estamos diciendo que condenen al ex fiscal de la Nación, pero sí debe investigarse su actuación”, afirmó el especialista en derecho constitucional, en diálogo con EXPRESO.
En opinión del jurista, Peláez no solo debe ser investigado por el caso Uribe sino por otros casos que han sido archivados en donde el Congreso de la República ha encontrado responsabilidad y fueron archivados por la Fiscalía.
“¿Por qué a unos se les investiga y a otros no? Los políticos que tienen sus fiscales salen absueltos y otros son rápidamente juzgados. Todos somos iguales ante la ley.  Este no es un hecho aislado. No es posible que investigaciones realizadas por el Congreso o la Contraloría queden en nada”, aseveró.
Dos escenarios
Por su parte, el ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Walter Gutiérrez, explicó que hay dos escenarios distintos que deberían ponerse sobre el tapete en el caso Cenaida Uribe.
“El primer terreno es el penal, donde la Fiscalía tiene la titularidad de la denuncia. Aparentemente se habría dado un posible tráfico de influencias o patrocinio ilegal y es por eso que se abrió una investigación preliminar. Si se archivó es porque no se halló pruebas suficientes para tener cierta sospecha de este delito porque es un dicho contra otro dicho”, explicó.
Precisó que el otro ámbito es el congresal. “Y en ese sentido queda claro que el archivamiento del caso no contamina ni afecta o invalida el proceso ético que tiene que ver con conductas que recaen sobre la investidura de la congresista. Aparentemente existiría una suerte de vinculación y conflicto de intereses y sí podríamos estar en el terreno ético”, agregó.
Sostuvo que, como antecedente, se debe tener en cuenta la sentencia del caso Javier Diez Canseco. “El juez Velásquez señaló que, cuando se sanciona a un congresista, la figura ética sirve para la penalización y ésta debe estar puntualmente regulada, Entonces, sí es posible sancionar a Cenaida Uribe”, detalló.
Agregó que el actuar del Ministerio Público podría enmarcarse en una suerte de tibieza para investigar a los políticos. “Eso no lo puedo afirmar pero deduzco que no hubo pruebas objetivas para iniciarse un proceso penal”, refirió.
“Congresistas tienen régimen ético flexible”
El ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL),   Walter Gutiérrez, sostuvo que los congresistas tienen un status o un régimen ético demasiado flexible que hace que sucedan todo los problemas como el que afronta Cenaida Uribe.
“Es un  rosario de conflictos de intereses. Hay por lo menos un par de proyectos de ley en el Congreso para elaborar una norma sobre conflicto de intereses, pero ellos no dicen nada al respecto”, advirtió
Al ser consultado si es viable investigar  al ex fiscal de la Nación José Antonio Peláez Bardales, ahora titular de la Primera Fiscalía Penal Suprema, por el archivamiento del caso de Cenaida Uribe, Gutiérrez sostuvo que “una de las garantías del sistema democrático es el contrapeso de poderes. Si queremos investigar al ex fiscal Peláez Bardales porque a alguien no le gustó su resolución  esto significaría una cacería de brujas”.
LA CORTE SUPREMA DECLARÓ QUE UN MENOR DE EDAD NO ES HIJO DEL ESPOSO DE LA MADRE, SINO DE UN TERCERO. Y LO HIZO SIN QUE EL MARIDO HAYA NEGADO LA PATERNIDAD DEL MENOR, COMO LO EXIGE EL CÓDIGO CIVIL: 

El padre biológico de una menor de edad interpuso demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad contra la madre y el padre legal de su menor hija, adjuntando como medio probatorio una prueba de ADN. Esta nació dentro del matrimonio entre estas dos últimas personas, por lo que su filiación operó bajo la presunción de hijo matrimonial.

La primera instancia declaró fundada la demanda, sin embargo, la segunda la declaró improcedente. Esto porque, según el ordenamiento jurídico, el presunto padre biológico de una menor de edad carece de interés para obrar para postular un proceso sobre impugnación de reconocimiento de paternidad. Solo el padre legal o su representante legal (madre) detentan dicha prerrogativa.

El Código Civil reconoce la denominada “presunción de paternidad”, por la cual, el hijo nacido durante el matrimonio tiene por padre al marido (art. 361). Es por eso que los artículos 396 y 404 del Código Civil establecen que el hijo de mujer casada no puede ser reconocido por el padre biológico sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.

Pese a ello, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Casación N° 2726-2012-DEL SANTA), consideró que, por encima de dicha regulación, lo que está en juego es la identidad biológica del menor. En ese sentido, precisó que las medidas a aplicar para definir su filiación deben ser interpretadas conforme al principio de interés superior del menor.

El Colegiado señaló que si bien la presunción de paternidad para los hijos nacidos dentro del matrimonio es una regla de carácter imperativo, esta no es de fuerza absoluta, admitiéndose prueba en contrario.

Concluye, en ese sentido, que “el presupuesto de la previa negación de paternidad para la declaración judicial de paternidad extramatrimonial, en los casos nacidos dentro del matrimonio [artículos 396 y 404 del Código Civil], limita el derecho no solo del padre biológico, sino que contraviene el derecho fundamental a la identidad del menor, quien por ley y mandato constitucional el Estado está en la obligación de proteger”.

Bajo estas consideraciones, declaró fundado el recurso de casación y nulo el auto de vista. Confirmó, de esta forma, la sentencia que estimó en primera instancia la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad interpuesta por un padre biológico contra la madre y el padre legal de una niña.