LA CORTE SUPREMA DECLARÓ QUE UN MENOR DE EDAD NO ES HIJO DEL ESPOSO DE LA MADRE, SINO DE UN TERCERO. Y LO HIZO SIN QUE EL MARIDO HAYA NEGADO LA PATERNIDAD DEL MENOR, COMO LO EXIGE EL CÓDIGO CIVIL:
El padre biológico de una menor de edad interpuso demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad contra la madre y el padre legal de su menor hija, adjuntando como medio probatorio una prueba de ADN. Esta nació dentro del matrimonio entre estas dos últimas personas, por lo que su filiación operó bajo la presunción de hijo matrimonial.
La primera instancia declaró fundada la demanda, sin embargo, la segunda la declaró improcedente. Esto porque, según el ordenamiento jurídico, el presunto padre biológico de una menor de edad carece de interés para obrar para postular un proceso sobre impugnación de reconocimiento de paternidad. Solo el padre legal o su representante legal (madre) detentan dicha prerrogativa.
El Código Civil reconoce la denominada “presunción de paternidad”, por la cual, el hijo nacido durante el matrimonio tiene por padre al marido (art. 361). Es por eso que los artículos 396 y 404 del Código Civil establecen que el hijo de mujer casada no puede ser reconocido por el padre biológico sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.
Pese a ello, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Casación N° 2726-2012-DEL SANTA), consideró que, por encima de dicha regulación, lo que está en juego es la identidad biológica del menor. En ese sentido, precisó que las medidas a aplicar para definir su filiación deben ser interpretadas conforme al principio de interés superior del menor.
El Colegiado señaló que si bien la presunción de paternidad para los hijos nacidos dentro del matrimonio es una regla de carácter imperativo, esta no es de fuerza absoluta, admitiéndose prueba en contrario.
Concluye, en ese sentido, que “el presupuesto de la previa negación de paternidad para la declaración judicial de paternidad extramatrimonial, en los casos nacidos dentro del matrimonio [artículos 396 y 404 del Código Civil], limita el derecho no solo del padre biológico, sino que contraviene el derecho fundamental a la identidad del menor, quien por ley y mandato constitucional el Estado está en la obligación de proteger”.
Bajo estas consideraciones, declaró fundado el recurso de casación y nulo el auto de vista. Confirmó, de esta forma, la sentencia que estimó en primera instancia la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad interpuesta por un padre biológico contra la madre y el padre legal de una niña.
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