DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS" - Tu Problema Tiene Solucion menos lo Imposible ni la Muerte

martes, 31 de mayo de 2016

AUDIENCIA COHECHO ACTIVO A CARLOS TIMANÁ COPARA 27-05-16



EXP. N° 03245-2010-PHC/TC - LIMA
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL  y  PROSCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO:
EXTRACTO:
28. El principio de responsabilidad personal y la proscripción de responsabilidad por hecho ajeno constituye una manifestación del principio de la culpabilidad, que a su vez es uno de los pilares sobre los que descansa el derecho penal. Este principio, si bien no goza de reconocimiento constitucional expreso, pude ser derivado del principio de proporcionalidad de las penas y de legalidad penal (Cfr. Exp. Nº 0014-2006-PI, fundamentos 28-33). Así, el principio de culpabilidad brinda la justificación de la imposición de penas cuando la realización de delitos sea reprobable a quien los cometió. (cfr. Exp. Nº 0014-2006-PI, fundamento 25), de este modo queda proscrita la responsabilidad objetiva.