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viernes, 14 de febrero de 2014
RECONOCER RESPONSABILIDAD PENAL ANTE PERITO PSICOLÓGICO PUEDE SER VALORADO EN EL PROCESO - AÚN EN AUSENCIA DEL FISCAL O ABOGADO DEFENSOR
El imputado reconoció su responsabilidad por violación sexual de menor durante su relato ante el perito sicológico. Teniendo presente esta declaración, la Sala decidió condenarlo como autor del delito contra la libertad sexual.
Sin embargo, el imputado interpuso recurso de casación por considerar que la valoración de una declaración autoincriminatoria realizada sin presencia del fiscal o del abogado defensor vulneraba el debido proceso.
La Corte Suprema estableció que como no se trata de una declaración judicial, la ausencia del fiscal o del abogado defensor no impide su valoración probatoria, por lo tanto, es posible valorarla como indicio.
Así lo ha sostenido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Auto de Calificación del Recurso de Casación N° 407-2012-Arequipa. En ella, el máximo tribunal jurisdiccional sostuvo que si bien el imputado no tiene el deber de declarar la verdad, la facultad de confesar sí es personalísima y se funda exclusivamente en la voluntad del imputado -no puede ser inducida por nadie-. En este sentido, la Corte Suprema sostuvo que la sentencia condenatoria se basó en diversos indicios que determinaron la responsabilidad penal del encausado y no únicamente en el relato del acusado ante el perito psicológico.
En otras palabras, la posibilidad de que el imputado declare debe estar envestida de una serie de garantías, dentro de las cuales resalta la de no ser obligado a declarar contra sí mismo. Por consiguiente, podrán valorarse todas las declaraciones que se hayan obtenido a través de un procedimiento respetuoso de las garantías puede ser valorada por los jueces para fundar sus juicios o decisiones.
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