El Estado de Emergencia es una Situación Excepcional en donde el Ejecutivo concentra el poder con el fin de evitar situaciones que puedan afectar la vida de la nación.
Se puede restringir derechos fundamentales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Conforme al Artículo 27° de la Convención de Derechos Humanos no se puede restringir los derechos constitucionales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad del ser humano, a tener una justicia operativa con el fin de recurrir a un Juez Constitucional.
Es decir, existe una excepción a la regla, se puede transitar en horario restringido en caso se trate de una emergencia que tenga como base los derechos protegidos por la Convención de Derechos Humanos; caso contrario la persona será detenida por las FF.AA y PNP, debiendo ser puesto a disposición de la autoridad competente para ser procesados por el Delito de Desobediencia a la Autoridad(Art. 368° Código Penal Peruano).
Todas las autoridades deben regirse por el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad.
Los plazos pueden ser hasta 60 días, prorrogables en el mismo plazo dando cuenta al Congreso de la República.
Miércoles 08 Abril 2020

No hay comentarios:
Publicar un comentario