Resolución Nº 3055-2014-TC-S1
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2014
Extracto:
8. Cabe señalar que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 006/2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2012, este Tribunal estableció que en el procedimiento sancionador constituye un elemento necesario para determinar la existencia de responsabilidad administrativa del contratista, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haber iniciado el Contratista los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.
Al respecto, de conformidad con el artículo 170º del Reglamento, el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolución contractual, es de 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución. En el presente caso, de acuerdo a lo señalado por la Entidad, la resolución del Contrato no fue sometida a procedimiento arbitral ni a otro mecanismo de solución de conflictos.
Fuente: Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE
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martes, 2 de diciembre de 2014
CONSTITUYE UN ELEMENTO NECESARIO PARA IMPONER LA SANCIÓN, VERIFICAR QUE LA DECISIÓN DE RESOLVER EL CONTRATO HAYA QUEDADO CONSENTIDA POR NO HABER INICIADO EL CONTRATISTA LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
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