| Sala Penal PermanenteFecha de emisión: 11 de julio de 2013 Fecha de Publicación: 16 de mayo de 2014 Extracto: Décimo: Que, así las cosas, y teniendo en cuenta las pautas instauradas en la jurisprudencia nacional, especialmente a través de la Casación número dos - dos mil ocho, que prescribe, que la fase de diligencias preliminares no puede ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria regulada en el artículo trescientos cuarenta y dos del Código Procesal Penal, esto es, de ocho meses; y en aplicación del artículo trescientos treinta y cuatro inciso dos, en concordancia con el artículo ciento cuarenta y seis del citado Código, debe entenderse que este es el mismo plazo razonable para que la Fiscalía disponga la ejecución de diligencias a nivel preliminar; por lo que, se debe establecer como doctrina jurisprudencial que: “tratándose de investigaciones complejas, el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses”; considerándose proceso complejo,5 cuando: a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas; e) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o, g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Corte Suprema ha establecido tanto el plazo máximo de duración de las investigaciones complejas como los criterios para determinar cuándo una investigación tiene dicho carácter.
La Corte Suprema ha establecido, como doctrina jurisprudencial, que el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses en caso de investigaciones que revistan complejidad.
Con ello, en la Casación N° 144-2012-Áncash publicada el 16 de mayo último, confirma y precisa su criterio –expuesto en otros pronunciamientos- de que el plazo de las diligencias preliminares “no puede, en los casos más extremos, ser mayor que el plazo máximo previsto para la investigación preparatoria”.
Asimismo, la Corte Suprema ha establecido que se considerarán diligencias preliminares propias de investigaciones complejas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación
b) Comprenda la investigación de numerosos delitos
c) Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados
d) Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas
e) Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos
f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país
g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.
El caso
Un sujeto solicitó al juez de investigación preparatoria de Huaraz el control de plazos de las investigaciones preliminares a cargo del representante del Ministerio Público, por haber excedido el plazo límite para formalizar la investigación o archivarla.
El juez declaró fundado el control de plazos recurso y solicitó al fiscal que emita el pronunciamiento respectivo. Sin embargo, el fiscal apeló la decisión, al considerar que, por su naturaleza compleja, el plazo de la investigación no había concluido.
La Sala Superior confirmó la resolución del juez de investigación preparatoria, por lo que el Fiscal Superior interpuso recurso de casación, solicitando a la Corte Suprema que determine el plazo máximo de las diligencias preliminares en caso de investigaciones complejas. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y concluyó que el plazo máximo de las diligencias preliminares en casos complejos es de ocho meses.
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jueves, 22 de mayo de 2014
CASACIÓN Nº 144-2012 / Ancash: SOLO EN INVESTIGACIONES DECLARADAS COMPLEJAS LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES DURARAN MAXIMO OCHO MESES
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