DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"
ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS" - Tu Problema Tiene Solucion menos lo Imposible ni la Muerte

martes, 17 de mayo de 2016

El Padrino, UNA AMISTAD



DOS PUNTOS ESENCIALES PARA ENTENDER EL "QUIEBRE DEL JUICIO ORAL": 
"Según el artículo 267° del Código de Procedimientos Penales, el juzgamiento de una persona debe ser continuo y no puede “suspenderse” por más de ocho días hábiles. Si el plazo que transcurre entre audiencia y audiencia es mayor a ocho días, la Sala necesariamente debe dejar sin efecto el juicio oral realizado y reiniciarlo desde cero. En la terminología judicial, cuando el juicio se suspende por más de los días permitidos, se dice que “se ha quebrado”.
¿Por qué sucede esto? Se afirma que esta regulación garantiza los principios de inmediación y de identidad personal del juzgador, y asegura en este una adecuada formación de criterio de consciencia (el recuerdo fresco de los hechos que juzga).
Otra forma de que el juicio oral se “quiebre” sucede cuando se cambian dos de los tres magistrados que integran un tribunal de juzgamiento. En efecto, según el citado artículo 267, es posible reemplazar por una sola vez a un magistrado, pero “a condición de que siga interviniendo con los otros dos miembros” originales".

No hay comentarios: