1. «La prueba prohibida o ilícita “es aquella prueba, cuya obtención o actuaciones lesionan derechos fundamentales o se violan normas constitucionales, de modo que la misma deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable, por lo tanto, “carecen de efecto legal las pruebas obtenidas directa o indirectamente con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales […], puede concluirse que la imputación penal no podrá sustentarse en aspectos del hecho que se han probado ilegítimamente, aun cuando el Juez tenga la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, la eficacia de la persecución cede de forma relevante ante los derechos fundamentales del procesado” (García Cavero, Percy. El derecho procesal penal frente a los nuevos retos del Nuevo Código Procesal Penal: acerca de las consecuencias político/criminales de la implementación del nuevo sistema procesal penal. Lima: Ara Editores, 2009, p. 28)». (R. N. 05-02- 2008, Ejecutoria Suprema emitida el 4 de mayo de 2007)
2. «La prueba ilícita es aquella en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal, de modo que esta deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable». (Exp. 2053-2003-HC/TC, sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 15 de setiembre de 2003)
3. «La prueba prohibida o ilícita es aquella prueba cuya, obtención o actuaciones, lesionan derechos fundamentales o se violan normas constitucionales […]». (R. N. 05-02-2008, Ejecutoria Suprema emitida el 4 de mayo de 2009).
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