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martes, 10 de mayo de 2016
CASO BURGA 09-05-2016
Dado que nuestro CPP de 2004 exige que la formalización de la imputación sea escrita [en esto se diferencia del modelo chileno y colombiano, que más bien es oral] no puede descartarse que puedan existir casos en los que el Ministerio Público emita una DFCIP sin cumplir con las exigencias mínimas de motivación requeridas por el artículo 336° del CPP. Por ejemplo, cuando no describa o individualice mínimamente los hechos imputados, sobre todo cuando hay pluralidad de investigados; en aquellos casos parece razonable que el imputado pueda reclamar la vulneración de su derecho de defensa que, según el artículo 71°.2 a) conlleva, entre otros aspectos, el derecho a conocer los cargos imputados en su contra, empero la Corte Suprema ha rechazado esta posibilidad (Tutela de Derechos) lo que conlleva acudir a la via del Habeas Corpus.
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