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martes, 17 de mayo de 2016

ALCANCES DEL PRINCIPIO ACUSATORIO



Conforme al principio acusatorio, el órgano jurisdiccional no puede obligar al fiscal a que acuse o de oficio proceder al inicio del juicio oral.
Normas aplicables
158º y 159º Const.
Recurso: Nulidad
Número: 4501-2009
Procedencia: Lambayeque
Sala: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Imputado: Fredy Miguel Centurión Dávila
Delito: Homicidio calificado en grado de tentativa
Agraviado: Raúl Fructuoso Villegas Rúa
Decisión: No haber nulidad en el auto que dispone no haber mérito a pasar a juicio oral
Fecha: 29 de octubre de 2010


EXTRACTO RELEVANTE:
“Quinto: Que, el Ministerio Público es el titular de la acción penal y tiene el monopolio de la persecución de los delitos cometidos contra la Administración Pública, y estando a que la Fiscalía Suprema en lo Penal emitió opinión final sobre la materia controvertida en el mismo sentido, no es posible al Órgano Jurisdiccional ordenar que se acuse o que, de oficio, se proceda al juicio oral por impedirlo el principio acusatorio.”

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