No se debe confundir las labores discontinuas de un servicio que
exige lapsos de inactividad (estado pasivo) o trabajo intermitente, con un
estado continuo de alerta dada la naturaleza imprevisible del servicio médico
al que asisten los conductores de ambulancia. Por esta razón, dichos choferes
están sujetos a la jornada máxima de trabajo y al pago de horas extras.
Así lo ha confirmado la Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema, en la Casación Laboral N° 9268- 2012-Lima, que
declaró fundado el recurso de casación interpuesto por un trabajador de
EsSalud, sobre reintegro de horas extras, y ordenó que se practique una
correcta liquidación.
Resumamos el caso: el trabajador solicitaba que se le
reconocieran las horas extras que tenía acumuladas y que su empleador no le
reconocía. Armaba que le correspondía este derecho, pues venía trabajando más
de la jornada máxima establecida por ley, es decir más de 8 horas diarias o 48
horas semanales.
En sentido contrario, la entidad empleadora negaba que le
corresponda el pago de dicho concepto, ya que el servicio de chofer de
ambulancia era un servicio de naturaleza intermitente.
Esto lo excluía legalmente de la jornada máxima de trabajo, pues
prestaba servicios con periodos de inactividad en los cuales no se realiza un
trabajo activo en forma permanente, sino que el esfuerzo e intensidad para el
desarrollo de sus labores es menor en comparación con otras labores, lo que
supone una disponibilidad de tiempo diferente que no se puede asimilar a las
desarrolladas en otras actividades.
La Corte Suprema, al resolver la causa, desconoce el argumento
de la demandada y señala más bien que las labores del chofer de ambulancia,
atendiendo a su naturaleza imprevisible y urgente, no pueden estar sujetas a un
tiempo preestablecido, sino por el contrario, al encontrarse comprendida la
salud y vida de los pacientes, involucra un estado activo de alerta y
predisposición permanente y continua. Por lo tanto, la Suprema descartó la
presencia de lapsos de inactividad propiamente dichos en las labores de estos
trabajadores.
Además, precisó que la labor desarrollada en centros
hospitalarios exige un estado de permanente predisposición en comparación de
cualquier otro tipo de choferes que no estén adscritos a un centro de salud,
razones por las cuales la Sala determinó que el demandante no puede ser
considerado como un trabajador sujeto a labores intermitentes que esté excluido
de la jornada laboral máxima.

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