DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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miércoles, 12 de febrero de 2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: EXP. N.° 03300-2012-PHC/TC – LORETO - FELIX OMAR - HINOSTROZA PEREYRA

Es decir este Colegiado considera que si la misma resolución que declara reo contumaz contiene una disposición de ubicación y captura, es válido cuestionarla vía proceso constitucional de hábeas corpus, puesto que incide negativamente en el derecho a la libertad individual, correspondiendo –como en este caso– analizar si tal resolución está debidamente sustentada. 

Al respecto, este Tribunal considera que la Resolución Nº 6, de fecha 8 de abril de 2011, que declara reo contumaz al favorecido y dispone su ubicación y captura, se encuentra debidamente motivada, puesto que si bien se expresa que “(…) dicha constancia [médica] no guarda con la formalidad establecida por ley (…)”, también se advierte de su contenido que tal documento solo es para fines administrativos, “(…) el cual sirve para sus prestaciones como militar”. Además cabe señalar que ese no es el único argumento utilizado por el emplazado, sino que también expresa que “(…) por otro lado hay contradicción en lo expuesto entre la constancia para certificado médico y el informe sobre estado de salud, dado que el reconocimiento se practica el primero de abril y recién el cuatro de abril del año en curso se otorga el descanso médico, cuando este siempre se otorga al momento de la evaluación médica (…)”. En tal sentido es claro que la resolución materia de cuestionamiento explica debidamente las razones por las que se declaró reo contumaz y se dispuso la orden de captura en contra del beneficiario, por lo que este extremo del cuestionamiento debe ser desestimado.

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Hinostroza Pereyra buscaba dejar sin efectos tanto la resolución que lo declaró contumaz por no haberse presentado a una diligencia, como aquella que revocó el mandato de comparecencia restringida en su contra y ordenó su detención.

No obstante, al evaluar la causa, el Colegiado declaró infundada la demanda tras rechazar la alegada afectación al derecho a la debida motivación derivada de las decisiones judiciales cuestionadas. De esta forma, la resolución sobre contumacia está justificada para el Tribunal Constitucional, pues si bien Hinostroza se encontraba de descanso médico el día de la audiencia a la cual no asistió, el certificado médico que lo sustentaba no fue emitido de acuerdo a ley y se contradecía con otro informe sobre su estado de salud. Por otra parte, la resolución que ordenó su detención tenía sustento en el hecho que el procesado había variado su domicilio sin autorización judicial.

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