DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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martes, 1 de octubre de 2013

“EL PODER DE LA IMPUNIDAD” “Hildebrandt en sus Trece” 27.09.2013

          


FALLO NULO 1:
“El Juez que amparó irregularmente a García Pérez debe ser destituido como Malzon Urbina. Su sentencia contiene gravísimos errores y horrores jurídicos que cualquier iletrado notaría en el acto. A continuación, la inexactitud de los argumentos que sustenta el fallo:
¿El caso Javier Diez Canseco versus Congreso de la República es similar a la de Alan García? Absolutamente falso. El Congreso sancionó arbitrariamente Javier, y este acto, al igual que otros, si puede ser revisado judicialmente. Es decir, la revisión judicial procede solo cuando el derecho de defensa es afectado en un proceso que se sanciona. Por lo tanto solo son revisables jurisdiccionalmente, los actos emanados del Pleno y de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, en tanto impongan sanción o restrinjan derechos.
¿Y las Comisiones Investigadoras del Congreso? A este nivel no puede ingresar ningún órgano jurisdiccional para revisar o cuestionar acto alguno, porque no estamos ni siquiera ante un procedimiento administrativo sancionador, sino ante una actuación que tiene la finalidad de recuperar alguna información para luego formular recomendaciones. De este modo, hablar del debido proceso en el ámbito de comisiones investigadoras equivale a hablar del debido proceso en el fútbol. Me temo que la jurisprudencia internacional está vilmente mal utilizada.
¿Qué impugnaciones se le debió señalar a Alan García? Ninguna, porque la Mega comisión no ha imputado nada a nadie durante las pesquisas. ¿Hubo comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan? No conozco imputación alguna, más que las señaladas por la prensa y algunos líderes de opinión. ¿Garcìa debió tener acceso al expediente? La Mega comisión no tiene expediente de denuncias o acusaciones en su contra, porque la investigación se circunscribe a una gestión de gobierno y no a una persona. Lo que en el fondo pretende García es que se le cite de nuevo, enviándole previamente el cuestionario de preguntas, para que pueda lucirse ante la opinión pública….”
FALLO NULO 2:
Ya podrá decir Alan García que ¡no hay quinto malo!, pues ha sido el juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, doctor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta quien a declarado “nulo lo actuado”, respecto de García con posterioridad a la citación del 8 de marzo del 2013”.
¿Sabrá dicho juez qué diligencias, documentos, informes o tal vez escritos de parte, en miles de folios, existen en el expediente que tiene la Mega Comisión a partir del 8 de marzo del 2013, cuya nulidad ha decretado? Me imagino que no.
En un proceso de amparo, el juez tiene ante si únicamente la demanda de amparo, su contestación y los recaudos presentados, y nada más, pero no el expediente mismo, donde se alega la violación del debido proceso. Ergo, no le consta los miles de páginas que componen el expediente, las diligencias que se hayan realizado o los cientos de documentos que obran allí, sin embargo, dicho magistrado constitucional ha tenido la ligereza y el desatino de declarar “nulo lo actuado”, o sea, todo. Si todo, lo que exista en el expediente a partir del 8 de marzo del 2013, y no ha visto, analizado, ni compulsado, aunque afirma que solo es nulo en lo que respecta al actor, Alan García…No puede ni debe anularse lo que no se ha visto, ni es motivo de la demanda que tengo a la vista, en la cual no se precisas lo realmente existente en el expediente después del 8-3-2013.

En consecuencia, resulta nulo este fallo..del juez Velásquez Zavaleta..”

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