La SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA CONSTITUCIONAL parece ir a contramano de finalidad de los Procesos Constitucionales de la Libertad:
Reponer las cosas al estado anterior a la vulneración o amenaza del derecho fundamental. Esto debido a que la segunda parte del artículo 1° del Código Procesal Constitucional señala que atendiendo al agravio producido el juez debe pronunciarse sobre el fondo. Lo que se busca es que tales conductas no se repitan en el futuro. Sin embargo, sobre este tema la Jurisprudencia Constitucional no es homogénea.
No hay comentarios:
Publicar un comentario