Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021
DECRETO SUPREMO
N° 007-2019-MINAGRI
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, la Vigésima Tercera Política de Estado, denominada Política de desarrollo agrario y rural, busca impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector;
Que, mediante Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, se establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir de su reconocimiento, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización en las economías locales, y en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado;
Que, por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI se aprobó la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 - 2021, cuyo objetivo es orientar y organizar la intervención integral del Estado a favor del logro de resultados favorables para los agricultores y agricultoras familiares, sobre la base del uso sostenible de los recursos naturales y en el marco de los procesos de desarrollo e inclusión social en beneficio de la población rural;
Que, con el Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar;
Que, el mencionado Decreto Supremo, además, crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, presidida por el Ministerio de Agricultura y Riego, encargada del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 30355 y su Reglamento, estableciendo como una de sus funciones emitir un informe técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, que incluye las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente para su implementación;
Que, en este sentido, el Ministerio de Agricultura y Riego propone la aprobación del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021, cuyo objetivo general es mejorar los ingresos de los productores y productoras de la agricultura familiar de manera sostenible;
De conformidad con la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021
Apruébese el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021 (PLANAF 2019-2021) que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Implementación del Plan Nacional
La implementación del presente PLANAF 2019-2021 se encuentra a cargo de las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, creada por el Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, conforme a sus respectivas competencias y funciones.
Artículo 3.- Seguimiento y Monitoreo del Plan Nacional
La referida Comisión Multisectorial en el marco de sus funciones y atribuciones referido a fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, encarga a la Secretaría Técnica de la acotada Comisión Multisectorial, el seguimiento y el monitoreo al PLANAF 2019-2021; para estos efectos, elabora y entrega anualmente un Informe sobre los avances del referido Plan a la citada Comisión Multisectorial.
Artículo 4.- Programación de actividades contenidas en el Plan Nacional
Las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar toman como base los compromisos contenidos en el PLANAF 2019-2021, para el establecimiento de sus actividades de manera anual.
Artículo 5.- Financiamiento
Las acciones que se realicen en el marco del PLANAF 2019-2021, se financian con cargo a la disponibilidad presupuestal de las instituciones de los pliegos involucrados, de acuerdo a sus respectivas competencias y conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), y en los portales institucionales de las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7.- Acceso a la plataforma informática de seguimiento a los avances del PLANAF 2019-2021
La plataforma informática de seguimiento a los avances del PLANAF 2019-2021, utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital - ID PERÚ para autenticar la identidad digital de los funcionarios responsables de registrar los avances en el PLANAF 2019-2021.
Artículo 8- Vigencia
El PLANAF 2019-2021, quedará derogado una vez aprobado el Plan Estratégico Multisectorial - PEM, el cual implementará la Política Nacional de Agricultura Familiar (Estrategia Nacional de Agricultura Familiar) en el marco del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.
Artículo 9- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
FRANCISCO PETROZZI FRANCO
Ministro de Cultura
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
PLAN NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR
2019-2021
CONTENIDO
I. ANTECEDENTES
1.1. Presentación
1.2. Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
1.3. Base Legal y Marco Internacional
2. LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL PERÚ
2.1. ¿Qué es la agricultura familiar?
2.2. Tipología de la Agricultura Familiar
“Agricultura familiar de subsistencia - AFS
Agricultura familiar intermedia - AFI
Agricultura familiar consolidada - AFC
2.3. La agricultura familiar en números
2.4. La agricultura familiar en el territorio
2.5. Características de las Unidades Agropecuarias de la AF
2.6. Características de los agricultores y agricultoras familiares
2.7. Situación de las mujeres productoras agropecuarias
2.8. Participación de niños, niñas y adolescentes en la agricultura
2.9. Comunidades campesinas y comunidades nativas
3. ESTRATEGIA NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR 2015-2021
3.1. Enfoques
4. PLAN NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (PLANAF) 2019 - 2021
4.1. Metodología
4.2. Alineamiento estratégico
4.3. Problema
4.4. Enfoques
4.5. Lineamientos y acciones estratégicas
4.6. Objetivo general del PLANAF:
4.7. Objetivos específicos, indicadores y metas
4.8. Lineamientos e indicadores del PLANAF 2019 - 2021
4.9. Acciones Estratégicas y Líneas de acción del PLANAF 2019 - 2021
5. IMPLEMENTACIÓN DEL PLANAF - 2019 - 2021
5.1. Modelo de organización y gestión.
5.2. Mecanismos de participación de los Pueblos Indígenas u originarios.
5.3. Seguimiento y evaluación
5.3.1. Seguimiento:
5.3.2. Evaluación:
6. PRESUPUESTO
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXO N° 01
ANEXO N° 02
SIGLAS Y ABREVIATURAS
• Agricultura familiar (AF)
• Agricultura familiar de subsistencia (AFS)
• Agricultura familiar intermedia con Menor potencial (AFI_MeP)
• Agricultura familiar consolidada (AFC)
• Agricultura familiar de subsistencia No consolidada (AFS_NoC)
• Agricultura familiar de subsistencia consolidada (AFS_C)
• Agricultura familiar intermedia con Mayor potencial (AFI_MaP)
• IV Censo Nacional Agropecuario 2012 (IV CENAGRO 2012)
• Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
• Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (CMPD_AF)
• Comités Locales de Asignación de Recursos (CLAR)
• Comités Locales de Administración de Salud (CLAS)
• Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR - MINAGRI)
• Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA-MINAGRI)
• Dirección de Políticas y Normatividad Agraria (DIPNA-MINAGRI)
• Estrategia Nacional de Agricultura Familiar (ENAF)
• Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)
• Hojas de Información Complementaria (HIC)
• Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)
• Instituto Vial Provincial (IVP)
• Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE)
• Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS)
• Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)
• Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
• Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)
• Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
• Organismo Vivo Modificado (OVM)
• Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
• Plan Nacional de Agricultura Familiar (PLANAF)
• Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL)
• Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS)
• Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA)
• Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA)
• Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
• Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS (PN PAIS)
• Programa no escolarizado de educación inicial (PRONOEI)
• Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT)
• Proyecto 2268198 Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú - 3ª. Etapa (PTRT3)
• Seguro Agrícola Catastrófico (SAC)
• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)
• Seguro Integral de Salud (SIS)
• Unidad agropecuaria familiar (UA)
I. ANTECEDENTES
1.1. Presentación
La agricultura familiar, provee el 70% de los alimentos en el mundo y es la base para la producción sostenible de los mismos, está orientada a lograr la seguridad alimentaria y erradicar la pobreza. Incluye a las comunidades campesinas, nativas y a los pueblos indígenas u originarios; es una forma de vida que involucra el trabajo colectivo donde predomina la mano de obra de los miembros de la familia (jefe o jefa de familia, cónyuge, hijos e hijas) en las actividades agrícola, forestal, pesquera, ganadera y acuícola dentro de las unidades productivas que administran o de las que son poseedoras. En esta actividad están vinculadas “funciones económicas, ambientales, sociales y culturales” (FAO 2014)1.
Este modelo de agricultura y producción, contribuye sustancialmente a la seguridad alimentaria y nutricional, preserva las prácticas culturales que le permiten producir la tierra, gestionar el territorio; adaptarlo para procurar la sostenibilidad ambiental o adaptarse a los cambios que suceden en el medio ambiente.
Las poblaciones comienzan a tomar conciencia acerca de la importancia de consumir alimentos libres de contaminantes que puedan afectar su salud, preocupándose por la composición de los alimentos que consumen y su origen, lo que ha generado un creciente interés por la inocuidad de los alimentos, con el propósito de proteger la vida y la salud de los consumidores.
Así mismo, la ausencia de políticas, planes y programas articulados (o su implementación) con un enfoque territorial, intersectorial y descentralizado; de leyes favorables al desarrollo del sector o el fortalecimiento de las instituciones; condicionan el desarrollo del espacio rural, haciendo invisibles a los ciudadanos que trabajan en el campo; afectando la sostenibilidad de la producción, la inserción en la cadena productiva y el acceso a los mercados. Este hecho se manifiesta en un conjunto de externalidades negativas; entre ellas, el bajo nivel de productividad, la migración, la pobreza, el incumplimiento de los derechos de las mujeres y hombres de la agricultura familiar; por citar algunos ejemplos.
El Estado Peruano comprendiendo que la agricultura familiar desempeña un papel fundamental para garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad y con la intención de seguir contribuyendo a la seguridad alimentaria del país, en conjunto con actores protagónicos en el esfuerzo por lograr un futuro sin hambre; ha propiciado la elaboración del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021, basado en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 - 2021, que fue aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI.
Por otro lado, es importante señalar que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), con función de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (en adelante la Comisión Multisectorial) tuvo el encargo de conducir el proceso de formulación del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021 (PLANAF) en coordinación con los sectores conformantes de la misma, así como las diversas dependencias del MINAGRI, y la participación de la sociedad civil.
El Plan Nacional de Agricultura Nacional 2019 - 2021 es un documento de gestión de corto plazo el cual se presenta y pone al servicio de las entidades del nivel nacional, regional y local, para su implementación; así como al conjunto de actores agrarios, colectivos sociales y empresas privadas comprometidas con el tema, con la finalidad de contribuir con la vigilancia y participación para hacer efectiva la labor emprendida.
1.2. Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
Mediante Decreto Supremo 015-2016-MINAGRI se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y se creó la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
En el artículo 4 del citado Decreto Supremo se establecen las funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial, entre las que se encuentra emitir un informe técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar (en adelante PLANAF), correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar (ENAF) vigente, el mismo que incluye las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente para su implementación.
En este contexto se formula el PLANAF 2019 - 2021, el cual tiene como marco lo establecido por la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar (ENAF) 2015 - 2021.
Asimismo, es importante señalar que, para la elaboración del PLANAF se contó con el apoyo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO y la Dirección General de Políticas Agrarias del MINAGRI.
1.3. Base Legal y Marco Internacional
a) Marco internacional
• Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: “Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” (2015–Agenda 2030).
• Resolución A/RES/72/239 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: “Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar (2019–2028)”.
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW.
• Declaración de Roma sobre la Nutrición (2014).
• Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (1996).
• Declaración Universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición (1974).
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
• Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
• Resolución Nº AC.373L.30. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, 2018.
• Declaración de Santo Domingo, “Desafíos y oportunidades en el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales”, 2018.
• Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
• Convención americana sobre derechos humanos.
• Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador.
• Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará.
• Convención sobre los derechos del niño.
• Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
• Resolución 17/4 de la Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que acoge los “Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos”.
• Convenio de Diversidad Biológica.
• Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los beneficios.
• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
• Convenio de Rotterdam, sobre productos químicos y plaguicidas peligrosos.
• Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desestatificación y la Sequía.
b) Marco Normativo Nacional
• Políticas de Estado del Acuerdo Nacional2.
• Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
• Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias.
• Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, y sus modificatorias.
• Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias.
• Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y sus modificatorias.
• Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
• Ley N° 29196, Ley de Promoción de la producción orgánica o ecológica, y sus modificatorias.
• Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
• Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
• Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático.
• Ley 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria.
• Ley 30989, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua.
• Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048.
• Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Decreto que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021.
• Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, modificado por Decreto Supremo N° 006-2016-MINAGRI.
• Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Decreto que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
• Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 009-2015-MINAGRI, que aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021.
• Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria.
• Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
• Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Decreto que aprueba la Política General de Gobierno al 2021.
• Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.
• Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021
• Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, Aprueba la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación.
• Decreto Supremo N° 003-2015-MC, aprueba la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural.
• Decreto Supremo N° 015-2019-MTPE, que aprueba el III Plan Nacional contra el Trabajo Forzoso 2019-2022.
• Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0034-2008-AG.
2. LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL PERÚ
2.1. ¿Qué es la agricultura familiar?3
La Agricultura Familiar está definida como: “el modo de vida y de producción gestionado por una familia, y cuyos miembros son la principal fuerza laboral4. Incluye actividades tales como la producción agrícola y pecuaria, el manejo forestal, la industria rural, la pesca artesanal, la acuicultura y la apicultura, entre otras. A través de esta importante actividad se transmite nuestra cultura y sus múltiples manifestaciones en las artes, instituciones, economía y biodiversidad”.
Se caracteriza por el predominante uso de la fuerza de trabajo familiar, el acceso limitado a los recursos tierra, agua y capital, la estrategia de supervivencia de ingresos múltiples y por su heterogeneidad. Asimismo, es multiactiva; es decir, incluye actividades intra y extra prediales generadoras de ingreso en zonas rurales o urbanas. A través de ella pervive y se transmite nuestra cultura milenaria, así como sus múltiples manifestaciones en las artes, las instituciones, la economía y la biodiversidad.
La Agricultura Familiar se realiza en interrelación dinámica con el entorno social, económico, cultural y ambiental, es inseparable de la unidad productiva familiar, dado que cuenta con los mismos recursos, y las decisiones sobre el uso de los recursos influyen tanto en la familia como en la unidad productiva.
De otro lado, la Agricultura Familiar también involucra una dimensión comunitaria, la misma que es característica de las comunidades campesinas y nativas. La dimensión comunitaria está vinculada al “efecto comunidad”5 la cual es relevante para: a) El manejo de recursos naturales; b) La organización del proceso del trabajo; y, c) El uso compartido de conocimientos técnicos y ecológicos.
Vale destacar que las comunidades campesinas y nativas albergan una proporción importante de agricultores y agricultoras familiares, así como controlan una importante superficie agropecuaria y en el contexto actual, lejos de desaparecer, han reconfigurado sus dinámicas productivas e institucionales ante condiciones cambiantes de desarrollo y acceso al mercado.
2.2. Tipología de la Agricultura Familiar6
Siguiendo las pautas de los estudios de la FAO, la tipología de Agricultura Familiar a nivel conceptual que considera la ENAF distingue tres categorías:
“Agricultura familiar de subsistencia - AFS
Es aquella con mayor orientación al autoconsumo, con disponibilidad de tierras e ingresos de producción propia insuficientes para garantizar la reproducción familiar, lo que los induce a recurrir al trabajo asalariado fuera o al interior de la agricultura.
Agricultura familiar intermedia - AFI
Es la que presenta una mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo), accede a tierras de mejores recursos que el grupo anterior, satisface con ello requerimientos de la reproducción familiar, pero tiene dificultades para generar excedentes que le permitan la reproducción y desarrollo de la unidad productiva.
Agricultura familiar consolidada - AFC
Se distingue porque tiene sustento suficiente en la producción propia, explota recursos de tierra con mayor potencial, tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos) y genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva.”
• Definición a nivel operativo de la tipología de la Agricultura Familiar
Cabe precisar, que, para el caso peruano, la definición a nivel operativo de la tipología de la AF está en función de dos variables de control:
(1) el tamaño de la Unidad agropecuaria familiar (UA)7 en hectáreas estandarizadas (Caballero, José María; Alvarez, Elena;, 1980)
(2) el nivel tecnológico de la Unidad agropecuaria familiar (UA).
Para esta segunda variable, se evalúa la ausencia o presencia de riego (¿tiene al menos una parcela bajo riego?) y el uso de semillas certificadas.
Integrando ambas variables obtenemos la siguiente tipología para la Agricultura Familiar en el Perú (Eguren López, 2014).
Tabla N° 1
Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021 - Tipología de la AF
Elaboración: DGPA/DIPNA
2.3. La agricultura familiar en números8
En el Perú, según los datos del último Censo Nacional Agropecuario del año 2012, la agricultura familiar representa el 97% del total de las más de 2,2 millones de unidades agropecuarias; y, en algunas regiones del país, esta tasa asciende a casi el 100%. Asimismo, en la agricultura familiar laboran más de 3 millones (83%) de los 3,8 millones de trabajadores agrícolas. Incluso, en seis regiones del país representan más del 50% del total de la población, y en otros siete superan el 30%. Por ello, la Agricultura Familiar es de vital importancia para el desarrollo nacional.
Por otro lado, es importante precisar que el resultado de la aplicación de la tipología de la Agricultura Familiar a todas las UA del país, nos muestra que la mayoría pertenecen a la Agricultura Familiar de Subsistencia (AFS) involucrando a 1 893 307 unidades familiares, las cuales representan el 88% del total de UA en el Perú. En segundo lugar, muy de lejos, la Agricultura Familiar Intermedia (AFI) comprende a 217 961 unidades familiares lo que representa el 10% de las UA del país. En tercer lugar, mucho más rezagado, aparece la Agricultura Familiar Consolidada (AFC) incluyendo a 45 565 unidades familiares que representan solo el 2% de las UA en el país.
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