La Jurisdicción Comunal es reconocida en la Constitución de 1993 al lado de la Ordinaria (Poder Judicial y Tribunal Constitucional), la Militar y la Arbitral.
Es un acierto. Por un lado, el Estado a lo largo de la historia no ha llegado a todo el país. Por otro, las comunidades campesinas y nativas mantienen una cultura ancestral y un inescindible vínculo con la tierra.
Es necesario que sus conflictos se resuelvan de una manera particular dentro del respeto de los límites que la Constitución establece.
No hay comentarios:
Publicar un comentario