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domingo, 23 de diciembre de 2018

PONENTE JUEZ SUPREMO JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO:FIJAN DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA APARIENCIA DEL DELITO COMO PRESUPUESTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA [CASACIÓN 564-2016, LORETO]

Sumilla. Se establece como doctrina jurisprudencial el fundamento cinco de la presente Sentencia, respecto a la medida de detención preventiva.

Doctrina jurisprudencial: Quinto. Este Tribunal Supremo, después de revisados los actuados del presente incidente, advierte que, efectivamente, el Colegiado Superior, al efectuar el análisis correspondiente de los presupuestos materiales para dictar mandato de prisión preventiva no cumplió con los términos expresados en la sentencia Casatoria 626-2013, Moquegua, del veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, el cual establece que para la prisión preventiva solo se requiere un alto grado de probabilidad de la comisión del delito, para cuyo efecto deben examinarse los actos de investigación de manera individual y en conjunto. La apariencia de delito es un presupuesto de la prisión preventiva, cuyo alcance es definido no solo desde una perspectiva sustantiva (que el hecho imputado esté regulado en la normativa penal y que sea subsumible en ella según criterios objetivos y subjetivos), sino también procesal (la existencia de fundados y graves elementos de convicción que permitan sostener la alta probabilidad de su comisión). En esa medida, la evaluación del hecho debe realizarse conforme con los criterios propios de la teoría de la imputación objetiva y subjetiva, en cuanto al análisis de la probable realización del injusto penal. En el presente caso, de acuerdo con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía se advierte la necesidad de que otro Colegiado evalúe si aquellos demuestran la realización, en grado de alta probabilidad, del riesgo prohibido regulado en el artículo 297 del Código Penal. La Sala Superior, al emitir la resolución venida en grado, no realizó una adecuada fundamentación de su decisión, que permita enfocar principalmente la relevancia jurídico penal del comportamiento del encausado, cuya conducta de apoderarse de la droga encontrada en la madera donada por la Sunat, es independiente de lo que desarrollaron los originales propietarios de la droga. La nueva resolución a dictarse por otro Colegiado deberá tener en cuenta, entre otras cosas, conforme con el derecho de defensa, la versión que pueda dar el encausado en conjunto con los otros elementos de cargo. De esta manera, el juzgador podrá decidir, con suficiencia, que existe el merecimiento y la necesidad de privar cautelarmente la libertad de una persona. Debiendo ser esto último una excepción, pues la regla es que todo ciudadano enfrente al proceso con comparecencia.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA DE CASACIÓN N.° 564-2016, LORETO


ENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación concedido por infracción de doctrina jurisprudencial interpuesto por el fiscal adjunto superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal, del Distrito Fiscal de Loreto, contra el auto de vista del veintiuno de marzo de dos mil dieciséis (foja dos), por el que declararon:
a) Fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Wagner Nolberto Núñez Álvarez.

b) Revocaron la resolución número dos, del cinco de marzo de dos mil dieciséis, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva; y, reformándolo, declararon infundado el requerimiento de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público contra Wagner Nolberto Núñez Álvarez, por la presunta comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.
c) Dispusieron la medida cautelar personal de comparecencia restringida, bajo las siguientes reglas de conducta: i) Obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin previa autorización de la autoridad judicial. ii) No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas o drogas. iii) Dar cuenta de sus actividades personales cada quince días al Juzgado de Investigación Preparatoria. iv) Depositar una caución económica a nombre del Juzgado de Investigación Preparatoria, equivalente a la suma de mil soles, en el plazo de veinte días, una vez se haga efectiva la libertad. Restricciones que deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de que en caso incumpla alguna de ellas será revocada su libertad, previo requerimiento de su propósito. Ordenaron la inmediata libertad del encausado, siempre y cuando no exista otro mandato de detención emanado de autoridad competente distinto al de este proceso. Intervino como ponente el señor juez supremo Lecaros Cornejo.
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