El Tribunal Constitucional
precisa que corresponde al demandante (o a su defensa) adjuntar medios de
prueba mínimos pero suficientes para acreditar supuestas amenazas o
vulneraciones a derechos fundamentales. De lo contrario, la defensa podría ser
pasible de sanción.
Las
afectaciones a los derechos fundamentales invocadas en el marco de un proceso
constitucional deben ser contrastadas con una prueba mínima, pero suficiente,
que acredite el acto lesivo. Específicamente, en el caso de procesos
constitucionales contra resoluciones judiciales, este mínimo exigible consiste
en presentar una copia de tales pronunciamientos.
Así lo ha establecido
el Tribunal Constitucional, como doctrina jurisprudencial vinculante, en la
reciente resolución recaída en el Exp. Nº 01761-2014-PA/TC, a través de la que declaró improcedente una
demanda de amparo interpuesta contra lo decidido en un proceso
contencioso-administrativo.
En su decisión, el
Colegiado advirtió que no se había adjuntado algunas de las decisiones
adoptadas en el proceso cuestionado. Si bien ello pudo ser subsanado empleando
el sistema de Consulta de Expedientes Judiciales
del Poder Judicial, explicó que no es tarea de la jurisdicción
constitucional buscar las resoluciones cuestionadas para otorgar una respuesta
al justiciable. Por el contrario, estimó que corresponde al demandante (o a su
defensa) la obligación de adjuntar copia de la resolución que se cuestiona,
pues ello constituye prueba indispensable para verificar la alegada vulneración
de derechos fundamentales.
El Tribunal
Constitucional logró, en el caso concreto, revertir la omisión probatoria en
que incurrió la parte demandante; sin embargo, señaló que ello no impide
advertir la exigencia de adjuntar las resoluciones que se busca cuestionar a
través de los distintos procesos constitucionales, sobre todo para los abogados
litigantes y bajo sanción.
Un voto singular
El magistrado Blume
Fortini suscribió un voto singular en el que explica que no considera
justificada la expedición de esta doctrina jurisprudencial vinculante, en
atención a que la doctrina jurisprudencial vinculante es una herramienta para establecer reglas
que permitan resolver casos que involucran temas constitucionales, y a que la
jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional ha establecido que ella
incluye sus interpretaciones de la Constitución, sus interpretaciones de la ley
en el marco del control de constitucionalidad, las proscripciones
interpretativas y la obligación de los jueces de seguir las reglas establecidas
(y de la que solo pueden apartarse si pretenden brindar mayor protección que la
establecida en la doctrina jurisprudencial).
Añade este magistrado
que lo decidido por la mayoría desnaturaliza la institución de la doctrina
jurisprudencial vinculante porque no mejora los mecanismos de protección y de
garantía de la vigencia efectiva de los derechos humanos que se encuentran
establecidos en el Código Procesal Constitucional. Consideró que la regla
aprobada hace imposible que el juzgador subsane deficiencias probatorias, por
sí mismo –en casos excepcionales– o el litigante, emitiendo un auto de
inadmisibilidad exhortando a que, en un plazo determinado, se presente la
documentación requerida.
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