En torno a las diligencias preliminares, el dies a quo (momento a partir del cual inicia a correr el plazo la investigación preliminar) comenzará cuando el fiscal tiene conocimiento del hecho ilícito. No cuando se le comunica al investigado la denuncia que existe en su contra. Así, precisa la doctrina jurisprudencial suprema: “Que, el cómputo del plazo de las diligencias preliminares se inicia a partir de la fecha en que el fiscal tiene conocimiento del hecho punible, y no desde la comunicación al encausado de la denuncia formulada en su contra”. Vid. CAS. N° 66-2010 Puno, fundamento jurídico sexto.
Por otra parte, en la Casación N° 144-2012 Ancash, fundamento jurídico décimo, ha establecido que “tratándose de investigaciones complejas, el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses”.

No hay comentarios:
Publicar un comentario