En cuanto a la investigación preliminar, ha sostenido el Tribunal Constitucional: “La razonabilidad del plazo de la investigación preliminar no puede ser advertida por el simple transcurso cronológico del tiempo, como si se tratase de una actividad mecánica, sino que más bien se trata de una actividad compleja que requiere del uso de un baremo de análisis especial que permita verificar las específicas circunstancias presentes en cada investigación (actuación del investigado, actuación del fiscal y la naturaleza de los hechos objeto de la investigación). (…) El plazo razonable de la investigación preliminar no tiene ni puede tener en abstracto un único plazo para todos los casos, traducido en un número fijo de días, semanas, meses o años, sino que tal razonabilidad inevitablemente debe ser establecida según las circunstancias concretas de cada caso (…)”. Vid. Exp. N° 02748-2010-PHC/TC Lima, caso Alexander Mosquera Izquierdo, fundamento 9.
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1 comentario:
vuelve a colgar el video, no se ve
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