DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"
ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS" - Tu Problema Tiene Solucion menos lo Imposible ni la Muerte

sábado, 5 de diciembre de 2015

NUEVO y OBLIGATORIO "PROCESO INMEDIATO"

Ha entrado en vigencia en todo el país un nuevo y obligatorio proceso inmediato. Ello, en virtud de uno de los decretos legislativos que recientemente aprobó el Ejecutivo gracias a la facultad que le delegó el Congreso para legislar en materia de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y crimen organizado (Ley N° 30336, del 1 de julio del 2015). Se trata del decreto legislativo Nº 1194 que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, que estableció su entrada en vigencia en vigencia a los 90 días de su publicación.
Esta norma modifica y adelanta la vigencia en todo el país de los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal de 2004. Con ello, lo que se ha hecho es establecer un nuevo proceso inmediato que será aplicable en aquellos casos en los que haya pruebas evidentes de la comisión del delito. Como lo indica su nombre, el objeto de este proceso es que el responsable encontrado “con las manos en la masa” sea inmediatamente procesado y sancionado, evitando así las demoras de varios años que suele llevar un proceso penal común.
Antes de las modificaciones introducidas por este decreto legislativo, el Código en mención ya contemplaba la opción de solicitar un proceso inmediato en tres supuestos: a) si el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrancia, b) si ha confesado la comisión del delito; o c) si los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares son evidentes.
Sin embargo, los cambios traídos con el decreto legislativo 1194 son tan relevantes que bien podemos afirmar que estamos frente a un nuevo proceso inmediato. Primero, porque si antes constituía una alternativa a discreción del fiscal y por lo tanto, éste podía o no solicitarlo cuando concurriera alguno de los supuestos de aplicación señalados; de acuerdo al nuevo régimen, el fiscal tendrá ya no la facultad sino la obligación de solicitar que se desarrolle el proceso inmediato en dichos casos. Segundo, porque se ha extendido esta obligación a nuevos supuestos: desde ahora el proceso inmediato será aplicable también a los delitos de omisión de asistencia familiar (delito derivado de la pensión de alimentos) y de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Y tercero, porque el procedimiento establecido. Y tercero, porque se ha establecido un nuevo procedimiento con tres audiencias (audiencia de incoación del proceso inmediato, audiencia de control de la acusación y el juicio inmediato) con la presencia de todas las partes, y en un plazo más reducido.
Este nuevo procedimiento opera de la siguiente manera. Vencido el plazo de la detención policial, el fiscal debe solicitar al juez de la investigación preparatoria la realización del proceso inmediato[1]. Para ello, debe acompañar al requerimiento el expediente fiscal y, de ser el caso, pedir una medida coercitiva para asegure la presencia del imputado durante el proceso inmediato. La audiencia de incoación del proceso inmediato debe realizarse dentro de las siguientes 48 horas y en ella, el juez deberá resolver, en ese orden, sobre la procedencia de la medida coercitiva, del principio de oportunidad, acuerdo reparatorio o terminación anticipada, si fuera el caso y del proceso inmediato.
Si el juez dispone la incoación del proceso inmediato, el fiscal tiene 24 horas para formular la acusación (si lo rechaza, el fiscal puede apelar la decisión o pedir la formalización de la investigación preparatoria para iniciar el proceso común). Presentada la acusación, se remitirá en el día al juez penal competente, quien tendrá un máximo de 72 horas para realizar una audiencia de control de la acusación, en la cual, una vez cumplidos los requisitos de validez de la acusación y resueltas las cuestiones planteadas, el juez deberá dictar el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.
Como puede verse, la norma plantea un proceso bastante rápido para un gran número de casos. De hecho, solo los casos de pensión por alimentos y conducción en estado de ebriedad o drogadicción constituyen el 40% de todos los procesos penales. Ello supone por tanto un reto gigantesco para todo el sistema judicial que requiere de mucha coordinación y de muchos recursos. La implementación no será sencilla. Tan es así que para posibilitar la implementación del decreto legislativo 1194 se ha previsto en tiempo récord la creación y puesta en funcionamiento de la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, así como de comisiones de trabajo en cada distrito judicial (resolución administrativas Nº 314-2015-CE-PJ y Nº 315-2015-CE-PJ). Corresponde por lo tanto que tanto autoridades como ciudadanos estemos atentos a este proceso de implementación.
Corresponde que los procesos inmediatos que empiecen a llevarse a cabo cumplan su finalidad y respeten las garantías del debido proceso, este nuevo proceso inmediato fue establecido como una de las medidas para luchar contra la delincuencia y bajo el compromiso de actuar con mayor eficiencia y rigurosidad frente a la inseguridad ciudadana. Visto así, el nuevo proceso inmediato es, ciertamente, una decisión positiva, pero que debe ser aplicada con mucha responsabilidad. De lo contrario, allí donde antes el mayor peligro era que se abuse de la prisión preventiva (recordemos que en el Perú la mitad de la población penitenciaria está presa sin condena), ahora lo será que personas que podrían ser inocentes sean condenadas en un plazo sumamente breve, más aún si tenemos en cuenta que en el sistema peruano la flagrancia es una flagrancia sui generis que no se limita, como se pensaría, a atrapar a alguien “con las manos en la masa” sino que se prolonga por 24 horas.
Tengamos cuidado: el objetivo no puede ser más cárcel, más rápido, para más personas; sino la realización de procesos penales encaminados a asegurar que las personas que deban ser sancionadas, lo sean, y las que no, no. Así de eficiente, así de riguroso.
______________________________________________________

[1] Esto rige para los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en ebriedad o drogadicción, pues para los supuestos b) y c), se aclara que el procedimiento señalado es aplicable solo en cuanto corresponda debido a que solo en estos dos casos el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria.

No hay comentarios: