De este modo, el proveedor nacional y el extranjero deberán realizar el pago de la tasa correspondiente a los bancos autorizados. Luego, dentro de los 30 días calendario siguientes, podrá enviar el formulario electrónico; dentro de dos días hábiles de realizado el pago el proveedor estará en capacidad de ingresar al portal web del Registro Nacional de Proveedores (RNP), donde obtendrá su clave RNP y podrá acceder al formulario electrónico para registrar sus datos y enviarlos vía web. Asimismo, si el proveedor lo desea podrá adjuntar un archivo PDF que constate el cumplimiento de los requisitos.
Previa a la admisión de la solicitud, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 43 del TUPA del OSCE, de ser el caso y estos se encuentren conformes, se recepcionará la solicitud y se dará por aprobada automáticamente. Si el OSCE advierte que los documentos no cumplen los requisitos, observará la solicitud, notificando dichas observaciones a la bandeja de mensajes del proveedor, otorgándole dos días hábiles para que por única vez realice la subsanación correspondiente. Si cumple con subsanar correctamente, se recibirá la solicitud y se aprueba automáticamente. Si dentro de estos días no se subsanan estas observaciones, se dará por no presentado, pudiendo solicitar la devolución de la tasa e iniciar un nuevo procedimiento.
http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/guias-manuales-y-folletos
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