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lunes, 17 de febrero de 2014

REPORTAJE PERIODÍSTICO NO ACREDITA FLAGRANCIA DE FALTA GRAVE LABORAL:

Un reportaje periodístico no puede acreditar la comisión de una falta grave y con mayor razón aún, no puede probar su flagrancia, según la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Cusco (Exp. Nº 01001-2010-0-1001-JR-CI-01). En tal sentido, señala dicha Sala que no puede eximirse al empleador de otorgar al trabajador el plazo para efectuar sus descargos respectivos, pues aquel tomó conocimiento por terceros, del hecho que el demandante sustraía combustible del vehículo a su cargo, resultando razonable concederle la oportunidad para que formule sus descargos para evaluar si tales hechos constituían o no falta grave.

Sobre el tema de la flagrancia de una falta grave, cabe recordar que en el precedente de observancia obligatoria establecido mediante la Cas. N° 780-2005-Lima, se señaló que la aplicación de la flagrancia, al ser una situación excepcional que impide al empleado faltoso realizar sus descargos, debe ser apreciada y analizada restrictivamente; y que, por ende, el término flagrante debe estar ligado únicamente a la concepción que se está ejecutando actualmente. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 04622-2009-PA/TC) fijó un criterio diferente y señaló que la exoneración del procedimiento previo al despido solo será viable si se configuran dos supuestos concurrentes: 1) que la falta grave sea efectivamente flagrante; y 2) que esta revista tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador.

La sentencia que se comenta ahora, emitida por una Sala cusqueña, se aleja del criterio del colegiado constitucional, acercándose más bien al concepto restringido de la postura vinculante de la Corte Suprema. En tal sentido, para la Sala referida, si bien el reportaje evidenciaba (manifiestamente) la falta del trabajador y por lo tanto podía acreditase perfectamente su comisión, con él no necesariamente se comprobaba que la falta fue advertida por el empleador en el mismo momento en que se realizaba, es decir, la situación no calzaría en el concepto de flagrancia esbozado por la Corte Suprema y por lo tanto no permitiría que el empleador se desentienda de su obligación de proceder con la remisión de la carta de preaviso.

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