En la Casación Nº 1914-2009-Lima-Norte, se ha señalado que aun cuando la cónyuge demandada por separación de hecho cuente con un trabajo que le permita solventar sus necesidades, tal circunstancia de ninguna manera incide directamente en la valoración del daño moral o personal que la ausencia o abandono de su cónyuge hubiera causado a su propia autoestima y a la estabilidad de la familia, independientemente de los motivos que hubieran generado la situación, como lo fue la alegada infidelidad del esposo. En tal sentido, se otorgó una indemnización a la cónyuge, en su calidad de perjudicada.
En el caso analizado, el juez de primera instancia había concedido el divorcio por separación de hecho ante la demanda del cónyuge, y además dispuso una indemnización a favor de la demandada, quien acreditó haber presentado una denuncia por abandono de hogar. La Sala Superior confirmó la decisión en cuanto al divorcio pero la revocó en lo relativo a la indemnización, debido a que la demandada no acreditó ser la cónyuge perjudicada, ante la constatación de que los hijos ya eran mayores de edad y profesionales. Además, se tuvo en cuenta que ella contaba con un trabajo que le permitía cubrir sus necesidades. Luego, al no haberse determinado la existencia de un cónyuge perjudicado, se resolvió que no existía obligación por parte del juez de fijar indemnización alguna.
Frente a estas consideraciones, la Sala Suprema indicó, entre otras cosas, que la Sala Superior no valoró el hecho de que los hijos aún vivían en el hogar conyugal y que el daño moral no quedaba excluido por el hecho de que la cónyuge constase con un trabajo. Por tal motivo, se otorgó la indemnización solicitada.
La argumentación de la Sala Suprema parece correcta, bajo la premisa de que nuestra jurisprudencia entiende al daño moral como el dolor o sufrimiento padecido por la parte dañada. Esto es, un daño que no tiene una naturaleza patrimonial, aunque la consecuencia sea la concesión de un monto resarcitorio por parte del causante y a favor de la parte dañada. No se trata aquí, por tanto, de que se produzca una merma económica en la cónyuge por el hecho de la separación o que ella se encuentre en una situación de no poder cubrir sus necesidades. De lo que se trata es de verificar si como producto de la separación o abandono se causa un dolor o sufrimiento, y si fuera así procede resarcir el daño moral.
No puede argüirse que el daño no existe en caso de que la cónyuge trabaje, porque esta argumentación tendría influencia en el aspecto económico del daño, no así en el dolor o sufrimiento por la separación.
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