DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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martes, 28 de enero de 2014

EL DERECHO DE PETICION: El Tribunal Constitucional, en la STC Exp. Nº 01004-2011-PA/TC, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un ex trabajador del Instituto Nacional de Penitenciario (INPE), a fin de que esta entidad resuelva sus recursos de apelación y nulidad contra la resolución administrativa que si bien ordena su reincorporación, lo asigna al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa pese a que este reside en Áncash.


Esto tiene como sustento el derecho de petición, que comporta la obligación de las autoridades y funcionarios públicos de evaluar materialmente de las peticiones remitidas a la Administración; también expresar el pronunciamiento correspondiente, exteriorizando concretamente los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado y comunicar lo resuelto al interesado.

El Tribunal indicó que el informe presentando por el INPE no constituye una decisión o manifestación de la voluntad del órgano administrativo al contener apenas una “opinión” del Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, elaborada precisamente con el propósito de informar y ayudar a adoptar una decisión final. En consecuencia, ante la omisión de cumplir con lo exigido por el contenido constitucionalmente protegido del derecho de petición, se ordenó al INPE resolver el recurso de apelación y todas las demás incidencias deducidas contra la resolución que ordenó la reposición laboral del demandante.

Por otra parte, manifestó que cuando la decisión se oculta o no se hace lo suficientemente explícita no solo se afecta el derecho de petición, sino también y de modo relacional el derecho de toda persona de acudir a un tribunal de justicia para cuestionar la actuación de las autoridades estatales que considere contraria a sus derechos e intereses legítimos.

De esta manera, el Tribunal Constitucional, refirió que en muchas ocasiones la imprecisión de la voluntad de la Administración se convierte en un medio perverso que conspira contra la intención de los administrados de cuestionar judicialmente la actuación administrativa; más aun si se trata de personas sin conocimientos en Derecho Administrativo, quienes desconocen que ante la falta de pronunciamiento en el plazo establecido legalmente opera el silencio administrativo positivo que aprueba automáticamente los procedimientos sujetos a evaluación previa o de ser el caso, el silencio administrativo negativo el cual permite recurrir los actos administrativos judicialmente.

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