DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"
ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS" - Tu Problema Tiene Solucion menos lo Imposible ni la Muerte

viernes, 20 de junio de 2014

Inculpado y víctima pueden postular acuerdos reparatorios directamente ante el juez - 17.06.14

NUEVA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE

Corte Suprema establece que tanto imputado como víctima se encuentran legitimados para postular el sobreseimiento sobre la base del acuerdo reparatorio, incluso una vez promovida la acción penal. El pronunciamiento del retiro de las consecuencias penales corresponderá al fiscal provincial y al juez encargado de resolver el pedido. 

Los acuerdos reparatorios pueden ser postulados directamente ante el juez de la investigación preparatoria tanto por el imputado como por el agraviado mediante instrumento público o documento privado legalizado. Esto implica, también, el sobreseimiento de la causa.  

Así lo ha establecido la Corte Suprema mediante la Casación N° 437-2012-San Martín, emitida el 19 de setiembre del 2013 y publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de mayo último. De esta manera, la Corte Suprema ha establecido doctrina jurisprudencial vinculante en relación con los acuerdos reparatorios regulados en los incisos 6 y 7 del artículo 2 del Código Procesal Penal de 2004. 

El objeto de los acuerdos reparatorios es la consecución de una resolución alternativa del proceso mediante la cual se indemniza a la víctima y se extingue la acción penal. 

La postulación de acuerdo reparatorio deberá ser remitida al fiscal a cargo de la investigación preparatoria, a fin de que exprese su conformidad u oposición y definir si retira o no su pretensión punitiva. El juez de la investigación preparatoria expedirá la resolución correspondiente sin audiencia previa. 

El caso 

Culminada la investigación preliminar contra Vicente Horna Tirado, se dispuso la continuación y formalización de la investigación preparatoria. El imputado solicitó al juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria el sobreseimiento de la causa invocando la circunstancia prevista para lo cual adjuntó un acuerdo extrajudicial con los padres de la agraviada.  

El juez convocó a las partes para la audiencia de control de sobreseimiento, en la que decla-ró improcedente el pedido postulado por el imputado, quien interpuso recurso de apelación.

La Sala Penal confirmó el auto de primera instancia que declaró improcedente el pedido de sobreseimiento. Contra esta resolución el fiscal superior, quien opinó a favor del sobreseimiento, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido. 

La Suprema dio la razón al fiscal superior y declaró sobreseído del proceso sobre la base del acuerdo presentado por las partes.

Conozca los 7 puntos clave de la reforma tributaria que propone el Ejecutivo

                                                                                Escribe: Manuel Alberto Torres Carrasco
                                                                                                      Miércoles, 18 de junio de 2014

Eliminación de intereses moratorios, cambios en el régimen de percepciones y mayores exigencias a las municipalidades para fijar el monto de sus tasas. Todo esto y más comprende el paquete de medidas tributarias diseñadas por el Ejecutivo para reactivar la economía. ¿Suena algo complicado? No se preocupe, Laley.pe resume dichas propuestas en este informe.



Tal como lo anunciaron el presidente Ollanta Humala y el ministro de Economía Miguel Castilla días atrás, el Ejecutivo ha enviado al Congreso tres importantes proyectos de ley. Estas propuestas buscan modificar el marco regulatorio a fin de reactivar la economía peruana ante la evidente desaceleración económica.

Dos de dichos proyectos están referidos a modificar el régimen de contrataciones públicas (ver comentario aquí) y a flexibilizar las normas de seguridad en el trabajo. Pero la más voluminosa propuesta, denominada “Proyecto de ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”, incide en dos temas claves para el éxito del plan del Ejecutivo: reforma fiscal y administrativa.

En esta nota un breve repaso a los principales cambios tributarios que son ahora inminentes. A estar atentos:

1. Se elimina la capitalización de intereses

El Ejecutivo propone eliminar la capitalización de intereses que se generaron y castigaron a los deudores tributarios durante el periodo del 31/12/19998 hasta el 31/12/2005.

Pero, ojo: no todos los contribuyentes podrán gozar de este beneficio. Se excluye a las personas naturales con proceso penal o con sentencia condenatoria por delito en agravio del Estado. Tampoco podrán beneficiarse las empresas o entidades que tengan un proceso penal similar.

Además se prevé que para acceder a este régimen los contribuyentes deberán desistirse de los procedimientos de impugnación.

2. No se aplicará interés moratorio si el Tribunal Fiscal demora en resolver… pero sí el IPC

Cuando los contribuyentes no pagan sus tributos, se aplica la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual se devenga hasta la fecha de pago. No obstante, se suspende la aplicación de la TIM cuando la deuda ha sido reclamada y la SUNAT no ha resuelto en el plazo debido la impugnación presentada por el deudor tributario.

Esto no sucede cuando es el Tribunal Fiscal quien se demora en resolver las apelaciones. Esta situación evidentemente perjudica al contribuyente por causas que no le son imputables.

Por ello, el Ejecutivo propone que, vencido el plazo para resolver la apelación ante el Tribunal Fiscal, se suspenda la aplicación de la TIM. En ese caso se aplicará solamente el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

3. Aumentan de 5 a 15 UIT el monto de la deuda tributaria que puede garantizarse con caución juratoria

Actualmente para que se otorgue una medida cautelar a favor del deudor tributario, el juez solo acepta como contracautela una garantía real o personal por un importe igual al 100% del monto en litigio (art. 159 del Código Tributario).

No se aceptan las llamadas cauciones juratorias (promesas de pago del contribuyente), salvo en casos excepcionales y siempre que la deuda tributaria no supere las 5 UIT.

Pues bien, a fin de procurar que los pequeños contribuyentes puedan obtener una medida cautelar, el Ejecutivo ha propuesto incrementar a 15 UIT el monto máximo de la deuda tributaria que podrá garantizarse con simple caución juratoria.

Igualmente, el Ejecutivo propone que cuando la SUNAT sea notificada del pedido cautelar del contribuyente, deberá informar al juez sobre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora del proceso.

4. La cláusula antielusiva general no se aplicará a situaciones anteriores al 19/07/2012

La Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, conocida como cláusula antielusiva general, fue introducida a dicho código mediante el Decreto Legislativo N° 1121, publicado el 18/07/2012.

Sobre el particular, el Ejecutivo propone suspender la facultad de la SUNAT para aplicar la citada Norma XVI a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121, vale decir, antes del 19/07/2012.

5. Cambios en el Régimen de Percepciones del IGV

El proyecto del Ejecutivo incorpora expresamente diversos criterios adicionales a tener en consideración para la designación de los agentes de percepción. Así se señala que se tomará en cuenta la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de producción y distribución de los bienes sujetos al Régimen de Percepciones del IGV.

Asimismo, se establece la posibilidad de fijar importes diferenciados por tipo de bien adicionales a los montos previstos, para ser considerado como consumidor final (actualmente el monto mínimo es de S/. 1,500, aplicable a todo tipo de bien). Igualmente, se introduce la facultad de eliminar la percepción a la compra con boleta y, de este modo, estar excluido del régimen aplicable a las operaciones de venta.

Además se establece que en un plazo no mayor de 180 días hábiles, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará las normas necesarias para racionalizar los sistemas de pago del IGV, vale decir, las percepciones, detracciones y retenciones.

6. Cobro de tasas: mayores exigencias para las municipalidades

También se propone modificar la Ley de Tributación Municipal. Se procura establecer que el cobro de las tasas deben adecuarse estrictamente a parámetros técnicos que se aproximen al costo en que incurre la municipalidad para brindar sus servicios y no para incrementar indebidamente sus ingresos. Todo ello deberá sustentarse técnicamente.

Se establece que el incumplimiento de esta obligación por parte de las municipalidades constituye una barrera burocrática ilegal, la cual es sancionable por el Indecopi.

Asimismo, la propuesta del Ejecutivo postula que todo cobro que no se encuentre vinculado directamente al costo del servicio será considerado como pago indebido. Por ello, el contribuyente podrá solicitar la devolución de estos pagos a la municipalidad.

7. Agentes de Aduana podrán destruir documentos luego de 5 años de custodia

Los agentes de Aduana se encuentran obligados a conservar por 5 años los documentos originales de los despachos en que hayan intervenido. Luego de ese plazo deben entregar a la SUNAT dicha documentación (art. 25 de la Ley General de Aduanas). Esto representa un alto costo de mantenimiento y conservación tanto para los operadores de comercio exterior como para la SUNAT.

El Ejecutivo propone que, transcurrido dicho plazo, la documentación pueda ser destruida; salvo las excepciones que establezca la SUNAT en normas reglamentarias.